REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MANUEL GUILLERMO VILLAFAÑE GÓMEZ e INGRID REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-649.058 y V-5.006.966, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ODALYS ROJAS N., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.921
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ODALYS ROJAS N., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003824
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 9 de Diciembre de 2010 por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO VILLAFAÑE GÓMEZ e INGRID REYES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 10 de Diciembre de 2010, según nota de secretaria y asiento del libro diario cursante al folio tres (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 6 de Noviembre de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, (hoy Registro Subalterno de la Parroquia San Juan), Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio No. 701, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas de nombres DARLING COROMOTO VILLAFAÑE REYES, JOSIE MARIANA VILLAFAÑE REYES, YRANI SARAY VILLAFAÑE REYES y SARA NAZARETH VILLAFAÑE REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.479.322, V-16.285.600, V-16.285.601 y V-21.344.135. asimismo señalaron que de la unión conyugal obtuvieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Artigas, con frente a la Avenida que va de la Avenida San Martín al Cerro de Las Piñas No. 42, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital..
Que es el caso que desde 20 de Enero de 2000 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 18 de Febrero de 2011 se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Marzo de 2011 compareció la ciudadana INGRID REYES, asistida por la abogada ODALYS ROJAS, y mediante diligencia consignó copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha la solicitante confirió poder Apud- Acta a la abogada antes mencionada.
El 17 de Marzo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, y mediante diligencia consignó la boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
En fecha 26 de Abril de 2011 compareció la abogada ODALYS ROJAS, y mediante diligencia solicito al Tribunal dictar sentencia sobre la presente solicitud.

II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO VILLAFAÑE GÓMEZ e INGRID REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-649.058 y V-5.006.966, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 06 de Noviembre de 1970, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, (hoy Registro Subalterno de la Parroquia San Juan), Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio No. 701, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.