REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: LETICIA ENCARNACIÓN REYES y ONOFRE JOSÉ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-22.026.915 y V-11.924.519, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LILIBETH ALZUALDE y LUIS GARCÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.351 y 67.985.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003178

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2010 por los ciudadanos LETICIA ENCARNACIÓN REYES y ONOFRE JOSÉ BERRIOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 19 de Octubre de 2010, según nota de secretaria y asiento del libro cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 10 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antímano, según consta del Acta de Matrimonio la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial obtuvieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Las Clavellinas, N° 30, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 23 de Abril de 2.005 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana LETICIA REYES, asistida por el abogado LUIS GARCÍA y consignó los fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio público.
El 21 de Marzo de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE y consignó la Citación dell Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 29 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar acerca de la solicitud incoada.

II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LETICIA ENCARNACIÓN REYES y ONOFRE JOSÉ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-22.026.915 y V-11.924.519, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 10 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antímano, según consta del Acta de Matrimonio la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 4 días del mes de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación