REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° y 152°

PARTE ACTORA: MANUEL BETTENCOURT LOURENCO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.481.094.-
APODERADO PARTE ACTORA: MARCELINO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.473.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN ESMIL RODRIGUEZ VELANDIA y FRANCISCO ARTURO MORALES PEÑAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.069.067 y 5.618.453 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.045
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-000004

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO) intentada por MANUEL BETTENCOURT LOURENCO contra JONATHAN ESMIL RODRIGUEZ VELANDIA y FRANCISCO ARTURO MORALES PEÑAS.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenada, a los fines de la contestación de la demanda. –
En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió escrito de transacción, suscrito por el ciudadano FRANCISCO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.618.453, debidamente asistido por el abogado JESUS MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.045, y el abogado MARCELINO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.473, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL BETTENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.094, así como desistimiento de la acción interpuesta contra el ciudadano JONATHAN ESMIL RODRIGUEZ VELANDIA.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, y con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción y desistimiento que nos ocupa se encontraban debidamente representados y asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada, así como al desistimiento, dandole el carácter de cosa juzgada..-
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, Y ASI SE DECIDE..-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES








NMaggio…