REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS ETAPA I, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el No. 1, Tomo 18 adicional, Protocolo I.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Zerpa Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES 3RS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1989, bajo el N° 53, Tomo 3-A-Pro.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO BADELL MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.361.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-004873

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS ETAPA I, contra Sociedad de Comercio INVERSIONES 3RS, C.A., ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió escrito de convenimiento suscrito por el abogado ALVARO BADELL MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual señala haber cancelado la totalidad de la deuda, acompañando como prueba de su pago los comprobantes originales de los depósitos bancarios identificados con los números 014009544 y 12088985, del Banco Fondo Común y Banco de Venezuela, por las cantidades de Bs. 70.000,00 y Bs. 28.023,04, respectivamente, y solicitando su homologación y, el levantamiento de la medida EMBARGO EJECUTIVO decretada y practicada sobre el inmueble de su propiedad..
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada se encuentra debidamente representada de abogado, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
En este mismo orden de ideas, se levanta la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 15 de febrero de 2011, sobre el siguiente bien inmueble: “ Local Comercial ubicado en el Nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, Primera Etapa, situado al final del Boulevar Raúl Leoni, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, identificado con el número 56, y sus linderos son: Nor-Este: con el local N° 55; Sur-Oeste: Con espacio vacío perteneciente al cine; Sur-Este: con la fachada Sur-Este de la Primera Etapa de construcción; Nor-Oeste: con área de circulación peatonal que da al estacionamiento abierto. Consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón, Dos (2) baños. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones, gastos y cargas comunes de la comunidad de uno ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve millonésimas por ciento (1,143899%), de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 5 de marzo de 1978, bajo el N° 1, Protocolo 1°, Tomo 18- Adc.” Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 47, Tomo 08, Protocolo Primero.. Se ordena librar oficio de participación al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en el cuaderno de medidas.
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-