REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004008
Por recibida en fecha 03 de Mayo de 2011, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D) la presente solicitud contentiva de la pretensión de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MIRTHA ESTRELLA RINCON CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.342, asistida por los abogados VICENTE CALDERON TERAN y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.516 y 88.777, respectivamente, en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO SARABIEGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.178; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:

Alega la exponente, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FREDDY ORLANDO SABARIEGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.178, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 1994; que desde el 12 de Enero de 1996, su prenombrado cónyuge decidió abandonar su hogar, sin darle ninguna explicación de su conducta de abandonarla; y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación entre ellos; es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 185-A del Código Civil, acude a demandar como en efecto lo hizo a su cónyuge.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la solicitud presentada se contrae al supuesto establecido en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, relativo al abandono voluntario, el cual debe ventilarse por un procedimiento contencioso.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-


Así las cosas, dando cumplimiento al artículo up supra señalado, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en que se trata de un verdadero juicio contradictorio.- Así se decide.-

En apoyo de esta determinación, se advierte que la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 numerales 3 y 4, conlleva a que las decisiones deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, así como también, que el derecho a la tutela judicial efectiva que prevé el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos por ser los especializados en el área de los derechos que se discuten.-

En virtud de lo expuesto, los Tribunales Competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la misma, en consecuencia declina la competencia para que conozcan los Juzgados antes mencionado, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Mayo de 2011, siendo la 1:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2011-004008