REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002201
PARTES DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO CHACON SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO ASISTIDO POR MIRJA COROMOTO PEREZ RAMOS.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano EDGAR EDUARDO CHACON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.097.951, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana MIRJA COROMOTO PEREZ RAMOS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1189.972, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante EDGAR EDUARDO CHACON SANCHEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.391.681,33, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el número 80074970, a nombre de Edgar Eduardo Chacon Sánchez, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de fecha 09/05/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante EDGAR EDUARDO CHACON SANCHEZ. - Así se establece.-



La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Oscar Javier Rojas