REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000834

PARTE OFERENTE: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: HEBERTO ENRIQUE MARIN PARRA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede el cual fue recibido por ésta Juzgadora en fecha 13 de mayo de 2011, presentado por la ciudadana ESPERANZA CHACON, apoderada judicial de la parte oferente DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., y el ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARIN PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.915.877, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistida por la abogada MARIANGELA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°159.244, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.993,65), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 39.993,65. - Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas