PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-003391
ACTA
PARTE ACTORA: WILMER EMILIO MORET ORTIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA LOS PROCESRES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado del Tribunal a la sede de la demandada a los fines de la ejecución forzosa decretada en fecha 30 de marzo de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ejecutante ciudadano WILMER EMILIO MORET ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.905.300, debidamente asistido por su también apoderado judicial ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 88.662. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUNATAN HURTADO HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GANADERIA LOS PROCERES C.A., carácter el suyo que se desprende de copia simple de instrumento poder y de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa demandada que consigna en éste mismo acto para ser agregada a los autos. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada deseo hacer una propuesta de pago y celebrar un acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que se va a ejecutar en contra de mi representada GANADERIA LOS PROCERES C.A y de ésta forma evitar que se traslade el Tribunal a materializar dicha ejecución a la sede de mi representada, en consecuencia, ofrezco dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 24 de enero de 2011 y su experticia Complementaria en cinco pagos, el primero de ellos que efectuaré en este mismo acto por la cantidad de Bs.5.000,00, en cheque no endosable distinguido con el Número 29324414, a nombre del actor ciudadano WILMER EMILIO MORET ORTIZ, librado contra Banesco,, de fecha 24/05/2011. Y los otros pagos, es decir el segundo, tercero, cuarto y quinto por la cantidad de Bs.4.335,00 cada uno los días miércoles 15/06/2011, jueves 30/06/2011, viernes 15/07/2011 y viernes 29/07/2011, respectivamente, lo cual arroja un total de Bs.22.340,18,todos por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito, durante las horas de despacho e igualmente mi representada se compromete a cancelar los honorarios del Experto Contable Lic. Luis Castellanos fijados en la cantidad de Bs.1.300,00, para el día 15/06/2011 de junio de 2011, durante las horas de despacho del Tribunal y por ante la taquilla de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito (URDD). Es todo.” En éste estado la parte actora ejecutante debidamente asistida de su apoderado judicial expone: “Acepto la propuesta de pago realizada por la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 24 de mayo de 2011, en los mismos términos expuestos, reconozco y acepto que todos los conceptos que fueron condenados a pagar a la demandada y a mi favor están incluidos dentro del acuerdo de pago, y como consecuencia de ello le solicito al Tribunal que no se traslade a la sede de la empresa demandada. Asimismo manifiesto no tener nada más que reclamar a la demandada por dichos conceptos e igualmente acepto y recibo el pago que me efectúan el día de hoy. Es todo”. En éste estado, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos del trabajador reclamante y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada y por cuanto las partes comparecientes manifiestan que proceden en este acto en forma voluntaria y libre de apremio con conocimiento del alcance del mismo, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto que la parte actora recibe en este acto cheque librado contra el Banco Banesco, distinguido con el N° 29324414, a nombre del extrabajador WILMER EMILIO MORET ORTIZ, de fecha 24/05/2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00). Se anexa copia simple de cheque contentivo del pago para ser agregado al expediente. Asimismo se expiden dos (2) copias de la presente acta a las partes comparecientes. Se le hace saber a las partes que una vez conste en autos prueba fehaciente de haberse dado cumplimiento total al presente acuerdo se dará por terminada la causa y se ordenará su archivo definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abog. Aura María Trenard

El Secretario
Abog. Oscar Javier Rojas


Las Partes Comparecientes a la Ejecución