REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000799
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: MOISES PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de mayo de 2011, presentado por las ciudadanas CAROLINA DAZA y GERALDINE DELIMA, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.717 y 144.422, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., caracteres que se desprenden de instrumento poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano MOISES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.627.059, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistido por la abogada PAOLA HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144626, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.853,63), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 7.849,69 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Oscar Javier Rojas
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