REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001702.
PARTES DEMANDANTE: ALFREDO JOSE LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ARANDA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto el escrito de Transacción de fecha 29 de abril de 2011, presentado por el ciudadano ENRIQUE VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.858.019, en su carácter de Presidente de la demandada sociedad Mercantil SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER C.A., debidamente asistido por el ciudadano LUIS ANGEL NUÑEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611, por una parte, y por la otra el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.527.136, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano RENATO VALENTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante ALFREDO JOSE LOPEZ ZAMBRANO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.71.851,45, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ALFREDO JOSE LOPEZ ZAMBRANO. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Oscar Javier Rojas
|