REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000815

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de mayo de 2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y en la cual la parte oferida, la ciudadana EUSKARY YULIANA GUEVARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.268.721, asistida por la profesional del derecho MARIBEL DEL VALLE HERNADEZ , IPSA N°. 38.346, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente “PEPSICO ALIMENTOS, C.A” por medio de su apoderado judicial la ciudadana SONIA FERNANDEZ, IPSA N° 57.815, de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 200° Y 152°.-

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas




AP21-S-2011-000815
Ds/or