REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001017
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO PRADO MONCADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ
PARTE DEMANDADA: OMNIVISION C.A Y WINET TELECOMUNICACIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO VIAMONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, abogado inscrito en el IPSA N° 75.072, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana NADESKA BARRETO VIAMONTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 96.582, en su carácter de apoderada judicial de la partes co-demandada en la presente causa “OMNIVISION C.A Y WINET TELECOMUNICACIONES, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos; dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano LUIS GUILLERMO PRADO MONCADA, representando en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, abogado inscrito en el IPSA N° 75.072, en lo adelante, EL DEMANDANTE y las empresas “OMNIVISION C.A Y WINET TELECOMUNICACIONES, C.A” parte demandada en el presente juicio; representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana NADESKA BARRETO VIAMONTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 96.582, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-06-2008, hasta el 05-05-2010, cuando decidió RENUNCIAR al cargo que desempeñaba como GERENTE DE FINANZAS Y ESTARATEGIAS; b) Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral se generaron derechos por prestaciones sociales como antigüedad; intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no cancelados, Utilidades vencidas y no pagadas año 2009; utilidades fraccionadas año 2010; complementos de antigüedad; Bono anual periodo 02/06/2008 al 02/06/2009; Bono anual periodo 02/06/2009 al 05/03/2010, para mayor precisión todos los conceptos reclamados los cuales se especifican en el capitulo IV del escrito de demandada y que corren insertos a los folios (6,7 y 8 del físico del presente expediente) y que ascienden al monto de (Bs. 353.349,01)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio y terminación de la relación alegada por el trabajador y que esta se debió a RENUNCIA presentada por el trabajador, empero, niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de BONO ANUAL PERIODO 02/06/2008 AL 02/06/2009, ESTIMADOS EN LA CANTIDAD DE (BS. 132.000,00) NI POR CONCEPTO DE BONO ANUAL PERIODO 02/06/2009 AL 05/03/2010; ESTIMADOS EN LA CANTIDAD DE (BS. 99.000,00) en virtud que LA DEMANDADA en el contrato individual de trabajado no pactaron dicho beneficio aunado al hecho de que ninguno de los trabajadores de la empresa percibe comisiones a excepción de los del departamento de ventas, sin embargo, siendo que LA DEMANDADAS RECONOCE la existencia de pasivos laborales, y con el propósito de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) por todos los conceptos demandados y que fueron especificados en el cuerpo del escrito de demanda, a saber, antigüedad; intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no cancelados, Utilidades vencidas y no pagadas año 2009; utilidades fraccionadas año 2010; complementos de antigüedad; Bono anual periodo 02/06/2008 al 02/06/2009; Bono anual periodo 02/06/2009 al 05/03/2010, todo por la cantidad de, CIENTO VENTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) por estos conceptos como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior de la siguiente forma; PRIMER PAGO: la cantidad de (Bs. 30.000,00) el día JUEVES 26 DE MAYO DE 2011. SEGUNDO PAGO: la cantidad de (Bs. 22.5000,00) el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2011. TERCER PAGO: la cantidad de (Bs. 22.500,00) el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011. CUARTO PAGO: la cantidad de (Bs. 22.500,00) el día VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011. QUINTO PAGO: la cantidad de (Bs. 22.500,00) el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011; dejándose constancia a los autos, de todos los pagos en la medida de que ellos (los pagos) se verifiquen.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-001017, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario
Abog. Oscar Rojas


AP21-L-2011-001017
Ds/or