REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-001513

Con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 18 de mayo de 2011, en la cual la ciudadana DHENNYS RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 58.0945, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A” señala al Tribual;

“Consigno constante de 7 folios útiles transacción laboral celebrada entre la trabajadora y mi mandante Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C. A, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, donde la trabajadora Migdalba Blanco Colina, titular de la cédula de identidad numero 12.391.708 debidamente asistida de abogado, manifestó su conformidad con los conceptos cancelados mediante la transacción laboral, por lo que solicito a este Tribunal se sirva impartir la homologación de la misma”


Así las cosas, corresponde a este Tribunal emitir en pronunciamiento, lo cual realiza con base a las siguientes consideraciones;

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, y que fuera autenticada ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana MIGDALBNA BLANCO COLINA, parte oferida en el presente trámite contó con la asistencia de un profesional del derecho, como lo es el abogado ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, IPSA N° 128.995, asimismo que la apoderada judicial de la oferente ciudadana abogada DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, IPSA N° 58.945, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios (37 al 41) ambos inclusive del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes autenticada ante Notaría Pública, fue presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la ciudadana MIDALBA BLANCO COLINA debidamente asistida por abogado, declara su conformidad y aceptación con los montos y conceptos determinados en el referido escrito, esto es, DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 18.906,83) pago efectuado a la ciudadana MIGDALBA BLANCO COLINA, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Oscar Rojas


AP21-S-2010-001513
DS/OR