REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001418

Con vista al auto y oficio librados por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Tribunal resolvió abstenerse de celebrar la Audiencia Preliminar en virtud de haber las partes presentado un escrito transaccional, este despacho le da su entrada; Ahora bien siendo que corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en cuento a la homologación del acuerdo alcanzado por las partes para de seguidas a realizarlo en base a las siguientes consideraciones;. así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano MITCHELL ORDOSGOITI, titular de la cédula de identidad N° 14.406.841, parte actora en el presente trámite judicial, quien para el momento de la suscripción del acuerdo estuvo debidamente asistido por la profesional del derecho abogado MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, por una parte y por la otra el abogado ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.866, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la demandada, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (22 al 26, ambos inclusive) del presente expediente asimismo el trabajador accionante contó con la asistencia profesional de la abogada VALENTE, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 35.000,00), pago efectuado a la parte actora mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00866694, cuenta corriente N° 01080034060100176853, de fecha 11/02/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LAPRESENTE DECISIÓN. 200° Y 152°

EL Juez

Abg. Danilo Serrano



El Secretario

Abg. Oscar Rojas



Dado, sellado y firmado en la sede del despacho Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el día jueves 05 de mayo de 2011, siendo las 10:22 a.m. Déjese copia.-




El Secretario

Abg. Oscar Rojas
AP21-L-2011-001418
DS/OR