Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000841

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10-05-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida ALFREDO MENDEZ, titular de la C.I. V-6.894.916, asistido por el abogado ANDRES PUPPIO, IPSA 124.435, y por el representante legal de la empresa OFERENTE THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA, abogado SEBASTIAN NASTARI, IPSA N° 139.521, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F.467.767,11), de la siguiente forma la cantidad de Bs.10.164,09, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito N° 00016728, de fecha 04-05-2011, a nombre del trabajador, y la cantidad restante de Bs.457.603,02, le será depositada por transferencia al trabajador en su cuenta personal del Banco Commercebank, N.A., N° #7576886620, ABA: 067010509, SWIFT: MNBMUS33, en Miami, Florida 3106 N.W. 107 TH Avenida Miami, FL, Estados Unidos de America, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente pasados que sean 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes