JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Mayo de 2011.
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004970

PARTE ACTORA: JESUS HERNAN FIGUEROA ARENAS, V-14.16.567.669.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Número 130.980.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 20 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., de este día 27 de mayo 2011, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de mayo de 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE JESUS HERNAN FIGUEROA ARENAS, titular de la C.I. V-14.567.669 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/06/2004); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (31/08/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.1.350,18 mensuales y Bs.45,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 6 años 02 meses y 30 días, desempeñando el cargo de Mensajero Motorizado; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 76,55 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-No presento escrito de promoción de pruebas ni pruebas.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 1.350,18
Sueldo diario: Bs.F. 45.00
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 7,54
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 0,88
Alícuota de gastos moto Bs.F. 6,67
Salario integral diario: Bs.F. 76,55


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 360 días a razón de 5 días por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs.F. 12.383,85), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 01/06/2004 al 31/12/2004 Bs.F.14,36 20 Bs.F. 287,2
Desde el 01/01/2005 al 31/05/2005 Bs.F.15,00 25 Bs.F.375,00
Desde el 01/06/2005 al 31/10/2005
Bs.F.17,35 25 Bs.F.433,75
Desde el 01/11/2005 al 31/02/2006 Bs.F.19,13 20 Bs.F.382,60
Desde el 01/03/2006 al 31/05/2006 Bs.F.19,75 15 Bs.F.296,25
Desde el 01/06/2006 al 31/07/2006 Bs.F.23,08 10 Bs.F.230,00
Desde el 01/08/2006 al 31/09/2006 Bs.F.25,08 10 Bs.F.250,80
Desde el 01/10/2006 al 31/04/2007 Bs.F.27,25 35 Bs.F.953,75
Desde el 01/05/2007 al 31/02/2008 Bs.F.32,20 50 Bs.F.1.610,00
Desde el 01/03/2008 al 31/12/2008 Bs.F.42,87 50 Bs.F.2.143,50
Desde el 01/01/2009 al 31/03/2009 Bs.F.46,20 15 Bs.F.693,00
Desde el 01/04/2009 al 31/04/2009 Bs.F.50,16 5 Bs.F.250,80
Desde el 01/05/2009 al 31/04/2010 Bs.F.54,51 60 Bs.F.3.270,60
Desde el 01/05/2010 al 31/08/2010 Bs.F.60,33 20 Bs.F.1.206,60

Total a cancelar Bs.F. 12.383,85



SEGUNDO: ANTIGÜEDAD ADICIONAL PRIMER APARTE ARTICULO 108 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 12 días por los salarios de los respectivos periodos establecido según el artículo 108 de la LOT. Primer aparte, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.459,54), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

TERCERO: BONIFICACION DE FIN DE AÑO ARTICULO 84 LOT. Y CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE SINIUTIRLA: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas año 2010, de a razón de 53,33 días por Bs.F. 60,33, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.217,16), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CUARTO: PAGO CAJA DE AHORROS: Este juzgador declara inprocedente por indeterminado el pago de lo solicitado como Caja de Ahorros por cuanto de lo dicho en el libelo no logra determinar este juzgador si lo que se le debe al trabajador es el aporte patronal, en cuyo caso la reclamación tendría que ser hecha por la caja de ahorros, o si lo que reclama es el pago de los aportes propios descontados, o si se deben ambas cosas, por lo que se hace imposible para este juzgador emitir una opinión al respecto sin saber si lo solicitado esta o no conforme a derecho, a tenor de lo establecido en el articulo 131 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


QUINTO: PAGO DEL PREAVISO ART.125 LITERAL C, LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 45,24, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.714,36). Y así se establece.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN ART. 125 NUMERAL 2° LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 150 días por Bs. 45,24, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.785,90). Y así se establece.


SEPTIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.26.560,81), menos la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 9.817,51), que ya la empresa le pago al trabajador, lo que nos da una cantidad a pagar de DIECISEIS MIL SETESIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.16.743,30). Y así se establece.


OCTAVO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 31/08/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: JESUS HERNAN FIGUEROA ARENAS, en contra de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, ordenando el pago de la suma de DIECISEIS MIL SETESIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.16.743,30), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día VEINTISIETE (27) de MAYO de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
LISBETH MONTES

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


Secretario,
LISBETH MONTES
EXP: AP21-L-2011-001494
GA/Lm