Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000936
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-05-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida JOSE LUIS CHAVEZ, titular de la C.I. V-11.930.846, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA 112.059, y por el representante legal de la empresa OFERENTE EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.31.377,17), de la siguiente forma la cantidad de Bs.16.000,00, mediante cheque del Banco Corp Banca N° 81002348, de fecha 17-05-2011, a nombre del trabajador, y la cantidad restante de Bs.15.377,17, le será pagada el día 03-06-2011, por ante la URDD, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes
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