REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001371
PARTE ACTORA: CARLA ALEXANDRA ARROYO QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PLATERIA IMPORT, EXPORT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DOMINGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLA ALEXANDRA ARROYO QUINTANA, parte actora, debidamente asistida por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada PLATERIA IMPORT, EXPORT C.A., comparece el ciudadano MANUEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.605, apoderado judicial de la empresa accionada, según instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples constantes de dos folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 5.088,00), pago que se ofrece cancelar en cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora por la cantidad antes referida, a ser pagada el día 04/05/2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja establecido que una vez conste en autos el pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes



El Secretario