REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000735
Vista la solicitud de homologación presentada el día 02 de mayo de 2011, de la transacción celebrada entre el ciudadano RAYNER ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 6.912.341, parte OFERIDA, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL BASILE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.989, y la abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1961, bajo el N° 167, Tomo 17-A-Pro; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano RAYNER ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 6.912.341, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL BASILE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.989, y la parte OFERENTE debidamente representada por la abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.839, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs. F 112.417,89), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de gerencia N° 00036076, de fecha 15 de abril de 2011, por el monto supra referido, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a favor del trabajador, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina
LA SECRETARIA,
Abg. Lisbeth Montes