REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (13) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007-003863
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS DOLORES TOBA DARRIBA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Mediante acta de fecha: 06 de mayo de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la otra parte se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De ahí que, en razón de lo previsto en las disposiciones legales establecidas en:
Ley aprobatoria del acuerdo entre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Organización Panamericana de la Salud Sobre Prerrogativas e Inmunidades, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, vigente. Se considera contradicho los hechos. Así se establece.-
En consecuencia, quien suscribe en aplicación de los privilegios e inmunidades que gozan los misiones y organizaciones que funcionan en el Estado Venezolano, considera que se les hace extensibles los privilegios y prerrogativas de allí, que se presumen como contradichos los hechos alegados por la demandante, no siendo aplicable dados los privilegios antes mencionados la admisión de los hechos consagrados en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Finalmente se ordena su remisión a los Juzgados de Juicio de esta Circuito Judicial, previa distribución mediante sorteo. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Líbrese Oficio. Una vez concluido el lapso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días 13 del mes de mayo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG.LUISANA COTE
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