JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-006092
PARTE ACTORA: CARRILLO JOSMARI, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLLOTTA, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS, debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA LOPEZ RIVAS MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (19) de mayo del año dos mil once (2011) siendo las: 02:00 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) YANET CECILIA BARTOLLOTTA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.35.5033, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) MARIA LOPEZ RIVAS, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 76.077 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente a efecto vivendi, en este estado ambas partes, ha decidido presentar una Persistencia de Despido, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
En virtud de demanda intentada contra la Empresa del Estado C.A. METRO DE CARACAS, por la ciudadana: JOSMARY CARRILLO CALZADILLA, plenamente identificada en autos, por ESTABILIDAD LABORAL, según Asunto identificado con la nomenclatura: AP21-L-2010-6092, en la cual reclama el reenganche y pago de salarios caídos; la empresa C.A. METRO DE CARACAS, sostiene que con el fin de dar por terminado el presente proceso de ESTABILIDAD LABORAL, ofrece en este acto cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 256.037,11); los cuales se detallan así:
ASIGNACIONES
Concepto Remuneración Cantidad Unidad Descripción Total
Antigüedad art. 108 LOT 355 días 86.474,06
Intereses de antigüedad Desde el 04-07-10 hasta el
28-04-11 2.648,27
Preaviso 301,13 60 días Según art. 125 LOT y Cláusula 3 del Régimen de beneficios para el personal de Dirección y Confianza 18.067,80
Bono vacacional 195,30 70 días 2009-2010 13.671,00
Vacaciones disfrute 195,30 30 días 2009-2010 5.859,00
Vacaciones fraccionadas 195,30 91,63 días 17.895,34
Utilidades fraccionadas 61,90 días 14.440,03
Salarios caídos 107 Desde el 07-01-11 hasta el 28-04-11 20.897,10
Indemnización 301,13 150 días Según art. 125 LOT y Cláusula 3 del Régimen de beneficios para el personal de Dirección y Confianza 45.169,50
Indemnización 100 % Según Cláusula 3 del Régimen de beneficios para el personal de Dirección y Confianza 86.474,06
TOTAL ASIGNACIÖN 311.596,16
DEDUCCIONES
Concepto Remuneración Cantidad Unidad Descripción Total
Anticipo de Prestaciones Nuevo régimen 53.200
Sueldo 06 días Desde el 10-11-10 al 15-11-10 1.771,80
Preaviso 2.1580 % 1.119,25
Carnet laboral 1 1 3,00
Pase de servicio 65,00
TOTAL DEDUCCION 1 1 55.559,05
MONTO NETO A PAGAR 256.037,11
LA DEMANDADA, con el fin de persistir en el despido ofrece la cantidad ya mencionada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 256.037,11); para ser pagados en este acto, dejando constancia de la entrega del cheque en manos de LA DEMANDANTE, y anexando al presente escrito copia simple del mismo, por ante el Tribunal laboral en el que consta el expediente.
En este estado declara LA DEMANDANTE, que acepta la cantidad dada por LA DEMANDADA, y conviene en no continuar con la demanda incoada por Estabilidad Laboral. LA DEMANDANTE manifiesta que no tiene nada más que reclamar por concepto alguno conforme al derecho laboral o común a LA DEMANDADA C.A. METRO DE CARACAS.
Dados los términos de esta Persistencia de Despido, y en consonancia con los artículos 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan dar por la concluido la presente demanda de ESTABILIDAD LABORAL, es por ello que solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos antes referidos. Finalmente y visto que se ha presentado por ambas partes la conformidad del presente escrito de Persistencia de Despido, dejando constancia en este acto del pago efectuado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 256.037,11); a través de cheque Nº 83015295, del Banco del Tesoro, agencia La Castellana; a favor de la ciudadana JOSMARY CARRILLO CALZADILLA, identificada en autos; todo ello acordados de forma libre y voluntaria por las partes en el proceso, así mismo solicitamos al Tribunal expida dos (02) copias certificadas del escrito de Persistencia de despido, conjuntamente con el auto de homologación, y de por Terminado el presente juicio de ESTABILIDAD LABORAL y ordene el cierre del presente expediente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático,
DECISIÓN
En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales ambas partes reciben a su entera y cabal satisfacción. Así se establece.-
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado., a fin de lograr proveer lo solicitado
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
LA PARTE ACTORA
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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