JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-005176
PARTE ACTORA: MELITHZA YAMILETH GUTIERREZ PEÑA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYARLITH CH. GIL LOPEZ, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DERECHOS DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES (IACNDNNA), debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TISBETH JOSE CORCEGA BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas del día de hoy, (25) de mayo del año dos mil once (2011) siendo las: 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) DEYARLITH CH. GIL LOPEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.97.054, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) TISBETH JOSE CORCEGA BOADA, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.131.288, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que en el presente expediente a efecto videndi. Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 25-09-2008, hasta 17-02-2010, la causa de terminación fue por despido, desempeñando el cargo de encargado de bachiller 1 ; b) Devengando un Salario mensual de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS /100 (Bs.1.866,46)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 de la L..O. T., la indemnización del artículo 125 literal C. L. O. T. correspondiente a cuarenta y cinco días, bono de fin de año fraccionado, días no cancelados en nómina febrero de 2010, artículo 36 de la Ley de alimentación para los trabajadores, los anteriores conceptos suman la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14. 640,90 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14. 640, 90 ) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0102-05522000000465, número de cheque No.22001763, del banco del Venezuela, y médiate liberación en la cuenta nomina de la trabajadora, para lo cual consignan copia del cheque y descripción de la liberación, las cuales se agregan al presente expediente.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.


En el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales las partes reciben a su entera y cabal satisfacción.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (25) del mes de mayo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- La presente sentencia se dicta fuera del lapso, en virtud de que el ciudadano Juez quien suscribe, se encontraba de reposo médico, según consta de justificativos, debidamente acreditados. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA.




- Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada