REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-002044
PARTE ACTORA: HECTOR EMILIO VILLEGAS RIVAS, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ R. J. Y C.A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (26) de MAYO del año dos mil once (2011) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, , se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionada comparece el (la) Dr. (a)LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA . Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.11.949, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi, asimismo solicita la parte demandada copia certificada de la presente decisión.

Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Imperiosamente se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte actora, en concordancia con el artículo 282 del C. P. C., la representación demandada presente renuncia expresamente a las costas.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 26 de mayo de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA DIAZ


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada