REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: FRANK JESUS GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.936.032.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.763.-

PARTES CODEMANDADAS: SEGURIDAD ORDEN PUBLICO Y REACCION, C.A. SEGUIRIDAD OPR C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001653


Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Frank Jesús Guedez García contra la sociedad mercantil Seguridad Orden Publico y Reacción, C.A. SEGUIRIDAD OPR C.A., la cual fue admitida por este Juzgado, en fecha 07 de abril de 2011.

En fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada el día 14 de abril de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose que el cartel de notificación se encuentra debidamente firmado y sellado.

En fecha 09 de mayo de 2011 a las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la falta de comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que en fecha 19/05/2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, hasta el día 20/07/2010 cuando renunció de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando de Vendedor; que devengó un salario mensual de Bs. F 967,06 desde el 19/08/2009 al 28/02/2009; que devengó un salario mensual de Bs. F 1.064,65 desde el 01/03/2010 al 18/04/2010, y un salario mensual de Bs. F 1.223,89 desde el 19/04/2010 al 20/07/2010 que por cuanto la demandada no puede evadir a aplicación de las normas laborales procede a demandar el pago de los siguientes conceptos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salario mínimo que nunca fue cancelado.-

En fecha 09/05/2011, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada; la fecha de inicio (19/05/2009) y terminación (20/07/2010) de la misma; el cargo desempeñado de vendedor; el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; los salarios mensuales aducidos; que la relación terminó por renuncia. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Seguridad Orden Publico y Reacción, C.A. SEGUIRIDAD OPR C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 19/05/2009 hasta el 20/07/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. F 2.152,25, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. ALÍC.B. VAC. DÍAS UTIL. ALÍC. UTIL SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
19/05/2009 879,15 29,31 7 0,57 30 2,44 32,32 0,00 0,00
19/06/2009 879,15 29,31 7 0,57 30 2,44 32,32 0,00 0,00
19/07/2009 879,15 29,31 7 0,57 30 2,44 32,32 0,00 0,00
19/08/2009 879,15 29,31 7 0,57 30 2,44 32,32 0,00 0,00
19/09/2009 967,06 32,24 7 0,63 30 2,69 35,55 177,74 177,74
19/10/2009 967,06 32,24 7 0,63 30 2,69 35,55 177,74 355,48
19/11/2009 967,06 32,24 7 0,63 30 2,69 35,55 177,74 533,23
19/12/2009 967,06 32,24 7 0,63 30 2,69 35,55 177,74 710,97
19/01/2010 967,06 32,24 7 0,63 35 3,13 36,00 179,98 890,95
19/02/2010 967,06 32,24 7 0,63 35 3,13 36,00 179,98 1.070,93
19/03/2010 1.064,65 35,49 7 0,69 35 3,45 39,63 198,14 1.269,07
19/04/2010 1.064,65 35,49 7 0,69 35 3,45 39,63 198,14 1.467,22
19/05/2010 1.223,89 40,80 8 0,91 35 3,97 45,67 228,35 1.695,56
19/06/2010 1.223,89 40,80 8 0,91 35 3,97 45,67 228,35 1.923,91
19/07/2010 1.223,89 40,80 8 0,91 35 3,97 45,67 228,35 2.152,25
20/07/2010 1.223,89 40,80 8 0,91 35 3,97 45,67 0,00 2.152,25

b) Vacaciones desde el periodo 2009-2010 y vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2009-2010 le corresponden 15 días; y por los 2 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponde una fracción de 2,66 días, lo que da un total de 17,66 días a razón del ultimo salario diario de Bs. F 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 720,53. Así se establece.-

c) Bono vacacional desde el periodo 2009-2010 y bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2009-2010 le corresponden 7 días; y por los 2 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponde una fracción de 1,33 días, lo que da un total de 8,33 días a razón del ultimo salario diario de Bs. F 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 339,86. Así se establece.-

d) Utilidades fraccionadas del año 2009 y del año 2010: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 7 meses completos laborados en el año 2009 le corresponde una fracción 17,50 días a razón de 30 días por año según lo alegado por el actor en el escrito libelar y por los 6 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción de 17,50 días a razón de 35 días por año según lo alegado por el actor en el escrito libelar, lo que da un total de 35 días a razón de un salario diario de Bs. F 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 1.428,00. Así se establece.-

e) Salarios mínimos no cancelados El actor reclama por este concepto la cantidad total de Bs. F 13.628,03 por los salarios mínimos alegando que los mismos no le fueron cancelados durante la relación de trabajo, los cuales le corresponden, toda vez que anteriormente se declaró la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 19/09/2009 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (20/07/2010), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (20/07/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Frank Jesús Guedez García contra la sociedad mercantil Seguridad Orden Publico y Reacción, C.A. SEGUIRIDAD OPR C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;