REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de mayo de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: ANTHONY GABRIEL OLLARVES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.085.124.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.-

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-002182



Visto el escrito transaccional de fecha 11/05/2011, suscrito por el ciudadano Anthony Gabriel Ollarves Jimenez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Mirja Pérez; y por el abogado Jonathan Varela en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 350.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 32 al 34 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ANTHONY GABRIEL OLLARVES JIMENEZ y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



EL SECRETARIO;