ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001788
PARTE ACTORA: CESAR LIRANZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA
PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MAYORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARYURY PARRA, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CESAR LIRANZO, titular de la cédula de identidad N° 12.953.250, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio JOSE MAYORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.029, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece pagar como único pago la cantidad de Bs. 3.504,96 por concepto de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 34623728, librado contra la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente N° 0134-0192-65-1921043325, a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida y recibe en sus manos el cheque antes identificado, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Se deja constancia que no se reciben las pruebas de las partes en virtud del acuerdo suscrito.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderado parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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