REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-000078

PARTE ACTORA : V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL; inscrita bajo el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 27 de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA CAMELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.871.-

PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.692.718

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.551.-

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

ANTECEDENTES

Se recibió el presente RECURSO DE INVALIDACION, en fecha 26 de enero de 2011.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora –recurrente-, abogado JULLIS MANCERA CAMELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.871, señaló que : “Desisto del recurso de invalidación interpuesto en fecha 24 de enero de 2011, esto, en virtud de acuerdo transaccional entre las partes”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora recurrente, tiene facultades para desistir del presente recurso, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la representación de la parte actora abogada JULLIS MANCERA, suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO