ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000341

PARTE ACTORA: BLANCA MERCEDES TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURI LIENDO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA AREVALO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por una parte la ciudadana BLANCA MERCEDES TORRES quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.964.320, (en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE), asistida por la abogada MARYURIS LIENDO, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203., y por otra parte la ciudadana DANIELA AREVALO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.882, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, cuya última reforma consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de febrero de 1995, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1995, bajo el Nº 5, Tomo 96-A-sdo, (en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA), representación de las partes que se encuentra debidamente acreditada en autos. Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes exponen:“Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:
PRIMERA: Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio LA DEMANDANTE considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 298.910,82), más intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales, por los siguientes conceptos:
i. Aumentos de salario convencionales pendientes desde el inicio hasta la culminación de la relación laboral, 1977-2010;
ii. Días adicionales de antigüedad correspondiente al período 1998-2010.
iii. Bono vacacional fraccionado 2010.
iv. Vacaciones fraccionadas 2010.
v. Intereses sobre la prestación mensual de antigüedad correspondientes al período 1997-2010.
vi. Incidencia del aumento de la antigüedad en la prestación mensual de antigüedad.
vii. Subsidio familiar.
viii. Caja de ahorro.
ix. Incidencia del aumento de la antigüedad en las vacaciones desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
x. Incidencia de la antigüedad no cancelada en las utilidades desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
xi. Útiles escolares.
xii. Sala Cuna.
xiii. Refrigerios no otorgados desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
xiv. Descansos no otorgados por refrigerio desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
SEGUNDO: LA DEMANDADA por su parte rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna a LA DEMANDANTE por los conceptos demandados, u otros, por cuanto LA DEMANDANTE recibió oportuna y cabalmente los beneficios derivados tanto de la relación de trabajo como de su terminación. Específicamente niega y rechaza adeudar a LA DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 298.910,82) , u otra cantidad, más intereses moratorios, indexación, costas y costos procesales, u otro concepto, por los siguientes conceptos u otros:
i. Aumentos de salario convencionales pendientes desde el inicio hasta la culminación de la relación laboral, 1977-2010;
ii. Días adicionales de antigüedad correspondiente al período 1998-2010.
iii. Bono vacacional fraccionado 2010.
iv. Vacaciones fraccionadas 2010.
v. Intereses sobre la prestación mensual de antigüedad correspondiente al período 1997-2010.
vi. Incidencia del aumento de la antigüedad en la prestación mensual de antigüedad desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación (1977-2010).
vii. Subsidio familiar.
viii. Caja de ahorro.
ix. Incidencia del aumento de la antigüedad en las vacaciones desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
x. Incidencia de la antigüedad no cancelada en las utilidades desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
xi. Útiles escolares.
xii. Sala Cuna.
xiii. Refrigerios no otorgados desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
xiv. Descansos no otorgados por refrigerio desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. 1977-2010.
En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros, por cuanto todo lo que le ha correspondido a la DEMANDANTE le ha sido oportuna y debidamente pagado.
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 120.000,00), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE mediante dos cheques, el primero de ellos a nombre de BLANCA TORRES por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (84.000,00) Cheque Nº 00003830, y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (36.000,00) a nombre de MARYURIS LIENDO, cheque nº 00003831, ambos girados contra el Banco de Venezuela, el cual LA DEMANDANTE declara recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad.
CUARTO: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre material laboral en general, incluyendo la materia relacionada con higiene y seguridad ocupacional, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.
SEXTO: LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de DANIELA AREVALO como representante de LA DEMANDADA en la firma de la presente transacción.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, así como dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional como del respectivo auto de homologación.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad de ley, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado judicial

Apoderada parte demandada


El Secretario

Mario Colombo