REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE:

PARTE ACTORA: ANA MERCEDES RAMIREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.089.421.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.-

PARTE DEMANDADA: BRILLO SERVICIOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 13 de abril de 2011, fue interpuesta demanda por Cobro de prestaciones Sociales, por el ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA MERCEDES RAMIREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.089.421, contra la sociedad mercantil, BRILLO SERVICIOS C.A.-
En fecha 25 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, en los siguientes términos: “ (…) no se establece cual es el salario devengado por el trabajador desde el inicio de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma, ya que en el libelo solo se realiza un calculo del monto correspondiente cada año por concepto de prestación de antigüedad, aunado a ello el libelo se presta a confusión en cuanto a si la antigüedad esta reflejada en bolívares fuertes o no. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, a los fines que señale los salarios en bolívares fuertes devengados por el trabajador desde el inicio hasta la finalización de la relación de trabajo e indique además a los fines del calculo del salario integral cuanto le era pagado por bono vacacional y utilidades”.-
En fecha 4 de mayo del 2011, el abogado Daniel Ginoble, consignó escrito en el cual señaló: “consigno escrito del libelo de demanda en su totalidad y en la misma modalidad. Por cuanto la antigüedad se realizo con salarios integrales directamente calculado del salario base de cada año de acuerdo al monto que la trabajadora identifico en el calculo de la inspectoría de la sala de reclamo procedimiento administrativo el cual será consignado en su oportunidad procesal. las vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades se calcularon con el mismo salario base devengado se evidencia claramente en el libelo, asimismo se identifica claramente que los montos de los conceptos demandos se expresan en bolívares normales anteriores con el cambio en bolívares fuertes actuales, por lo que considera esta representación que no existe ninguna violación al debido proceso ni estado de indefención a la parte demandada, donde se cumple con todos los parámetros establecido en la Organica Procesal del Trabajo” .-
Ahora bien transcrito lo señalado por el apoderado actor y revisado nuevamente el escrito presentado, este Juzgado pudo constatar que la parte actora solo se limitó tal como lo señala el mismo diligenciante a reproducir nuevamente el libelo de demanda presentado, sin ocuparse de subsanar lo solicitado en el despacho saneador dictado, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase ANA RAMIREZ en contra de BRILLO SERVICIOS C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO