ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001135
PARTE ACTORA: JESUS PEREZ VIERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de mayo de 2011, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS PEREZ VIERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.970.550, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio CAROLINA GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple,.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada en virtud de los adelantos recibidos por la parte actora, ofrece pagar como único pago la cantidad de Bs3.616,99 por concepto de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 17 de mayo de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que no se reciben las pruebas de las partes en virtud del acuerdo suscrito.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderado parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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