REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-000686
PARTE ACTORA: GABRIELA ANDREA CÁRDENAS BERNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.722.280.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la credencial número 49. 596
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES ANKAR C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 140.398
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana GABRIELA ANDREA CARDENAS BERNAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero: V-17.722.280, representada por su judicial la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la credencial número 49. 596, parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, por otra parte, comparece por la demandada. la ciudadana NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 140.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSULTORES Y ASESORES ANKAR C.A, empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2.005, anotado bajo el No. 68, Tomo 130-A-Sgdo, representación que riela a los folios del presente expediente, en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”, y con tal carácter exponen: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana GABRIELA ANDREA CARDENAS BERNAL, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100 CENTIMOS (Bs.10.435,95), el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad: por un monto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 3.581,55); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: por un monto de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 1.235,25); Utilidades Fraccionadas: por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 843,75); Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso: por un monto de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 4.775,40); comprendido en el periodo que va desde el 03/08/2009 hasta el 01/06/2010, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2011-686 de este Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” GABRIELA ANDREA CARDENAS BERNAL, la cantidad total de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.583,00) que serán pagados a nombre de “LA DEMANDANTE” en UN PAGO UNICO realizado en fecha Veintiséis (26) de mayo de 2011 con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00004039, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011. En este sentido, “LA DEMANDANTE” declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”, y “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicio prestado .CUARTO: “LA DEMANDANTE” igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, reintegros o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido la actora reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de “LA DEMANDANTE” y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. “LA DEMANDANTE” declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que el pago aquí acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2011-686, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye el pago total de todas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, del periodo que va desde el 03/08/2009 hasta el 01/06/2010, en consecuencia el presente convenio constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA” en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante GABRIELA ANDREA CARDENAS BERNAL, y su abogada asistente FABIOLA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la credencial número 49. 596, y por otra parte, comparece la demandada NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 140.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSULTORES Y ASESORES ANKAR C.A. En consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Parte demandante
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
El Secretario
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