REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001015
PARTE ACTORA: SIMON LEISSE HERNANDEZ CARRASCO y MAIX CLENN HERNADEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 9.488.337 y 12.916.146
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA DEL CARMEN SANABRIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.837
PARTE DEMANDADA: RAECA CARACAS S.R.L
ADMINISTRADOR GERENTE: ADOLFO MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.968.619
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA LADY ALVAREZ COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 134.845 y JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.470
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el quince (15) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OLGA DEL CARMEN SANABRIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SIMON LEISSE HERNANDEZ CARRASCO y MAIX CLENN HERNADEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 9.488.337 y 12.916.146, y por la demandada RAECA CARACAS S.R.L, su director gerente ADOLFO MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.968.619, asistido por los ciudadanos LINDA LADY ALVAREZ COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 134.845 y JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.470.

Ahora bien, una vez iniciada la audiencia preliminar y después de la consignación de las pruebas, la apoderada judicial de la demandante alegó lo siguiente:
“Hago la señalización que no reconozco ni tengo forma de evidenciar el carácter legal con el cual actúa el ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ por cuanto en este acto la asistencia legal no dispone de documento constitutivo estatutario de la empresa demandada RAECA CARACAS S.R.L, siendo esta la oportunidad legal correspondiente para tal demostración. De igual manera, quiero dejar expresa constancia de la inconformidad en cuanto a la promoción de su escrito de pruebas por cuanto si bien es cierto existe una asistencia jurídica de la persona del ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ no hay forma de evidenciar en esta audiencia el carácter jurídico con el que actúa el señor Adolfo Morales razón por la cual hago oposición expresa a su representación”.

En contraposición al alegato esgrimido con anterioridad el ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ, debidamente asistido por la ciudadana LINDA LADY ALVAREZ COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 134.845, y por el ciudadano JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.470, expone lo siguiente:
“Como primer punto el ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ, se encuentra señalado en el libelo de la demanda en su condición de gerente general y administrador de la empresa por ello obtiene la cualidad de para asistir a esta audiencia preliminar ya que la parte actora fue quien solicitó en su libelo de demanda se le demandara en la persona de ADOLFO MORALES PEREZ.”

A los fines de resolver la incidencia planteada en la audiencia preliminar por la ciudadana OLGA DEL CARMEN SANABRIA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SIMON LEISSE HERNANDEZ CARRASCO y MAIX CLENN HERNADEZ CARRASCO, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
La forma de probar en principio que una persona determinada es la representante judicial, estatutaria de una compañía es a través de sus estatutos sociales. Entonces, en principio es cierto que el ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ, ha debido traer en la oportunidad de la audiencia preliminar copias certificadas de los estatutos de donde se evidencie que tiene la facultad de administrador gerente de la empresa demandada RAECA CARACAS S.R.L, y que a su vez por ser gerente tiene la facultad de representar legalmente o estatutariamente a la compañía. Ahora bien, en el presente caso la apoderada judicial de la demandante ciudadana OLGA DEL CARMEN SANABRIA PEÑA, señala en su libelo de demanda que el ciudadano ADOLFO MORALES PEREZ, es el administrador gerente de lo cual podría deducirse que representa legalmente, o estatutariamente a la demandada. Adicionalmente es conveniente indicar que la demanda es admitida en fecha en fecha 3 de marzo de 2011, y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada RAECA CARACAS SRL en la persona del ciudadano Adolfo Ramírez, en su carácter de administrador gerente.

Es por lo anterior, que considera este Juzgador que en el presente caso la demandada RAECA DE CARACAS SRL se encontró validamente representada por el ciudadano Adolfo Ramírez en la audiencia preliminar. Así mismo, no existe ninguna prueba de autos que haga presumir que el ciudadano identificado ut supra no representa estatutariamente a la empresa demandada. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud formulada por la apoderada judicial de la demandada en relación a que el ciudadano Adolfo Ramírez no tiene la representación de la demandada RAECA DE CARACAS SRL. Así se declara.

Se ordena la notificación de las partes. Una vez que conste en autos su notificación se procederá a fijar la prolongación de la audiencia preliminar. Se ordena librar oficios de notificación.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


El Secretario
Pedro Ravelo