REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005024
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RANGEL SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ
PARTES CO-DEMANDADAS: INVERSIONES BVM 56, C.A. y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADOS LAS CO- DEMANDADAS: POR INVERSIONES BVM 56, C.A. : KAROL SOTO; POR PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. : GABRIELA AREVALO y PEDRO PERERA.
TERCERO INTERVINIENTE: COG FRANQUICIAS, C.A.
APODERADO JUDICIALE DEL TERCERO INTERVINIENTE: ANIBAL MEJÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.366, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL SILVA, según poder cursante a los autos; y por la otra comparecen también los ciudadanos KAROL SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.995, en su carácter de apoderada judicial de la Co-demandada la sociedad mercantil INVERSIONES BVM 56, C.A., según poder cursante a los autos y el ciudadano ENNIO ALESSANDRINI, quien se identificó con la Cédula No. 11.532.275 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BVM 56, C.A, Además comparecieron los ciudadanos GABRIELA AREVALO y PEDRO PERERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 129.881 y 21.061 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CO-demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., según poder cursante a los autos. Finalmente, comparecieron los ciudadanos ANIBAL MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.072 en su carácter de abogado asistente del tercero interviniente la sociedad mercantil COG FRANQUICIAS, C.A. y el ciudadano GUILLERMO SANFUENTES quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 13.310.562 en su carácter de Director del tercero interviniente antes mencionado según actas constitutiva y de asamblea consignadas en copia simples las cuales fueron confrontadas con sus originales presentados ad effectum vivendi y agregadas dichas copias a las actas procesales que conforman el presente expediente.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “A los fines de dirimir la presente controversia la representación judicial de la parte actora solicita a la representación judicial de la parte Co-demandada, INVERSIONES BVM 56, C.A., cancelar al trabajador reclamante la cuantía de Bs. 8.723,30, por todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, una vez realizadas las deducciones de los adelantos o préstamos recibidos sobre las mismas con ocasión de la relación de trabajo. Es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la Co-demandada INVERSIONES BVM 56, C.A., expone: “Acepta pagar la cantidad estipulada por la parte actora como cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión de la terminación de la relación laboral para ser canceladas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas por Bs. 2.907,80 a ser cancelada la primera de ellas el día 12 de mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, las restantes dos cuotas serán canceladas como sigue: 13 de junio de 2011 y 12 de julio de 2011. Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Acepto de manera conforme las fechas de pago planteadas por la representación judicial de la parte Co-demandada, INVERSIONES BVM 56, C.A., Vista y demostrada la falta de cualidad pasiva de la sociedad de comercio denominada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en lo que respecta a la presente acción judicial intentada por la parte accionante desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento en lo que respecta a la mencionada co-demandada. Seguidamente, los apoderados de la Co- demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., exponen: “Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento efectuado por la parte actora en nombre de nuestra representada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., aceptamos dicho desistimiento y exoneramos de costas procesales a la parte actora. De igual forma, como consecuencia de los desistimientos efectuados por la parte actora desistimos de la acción y del procedimiento de la tercería incoada por nuestra representada contra la empresa COG FRANQUICIAS, C.A. Es todo”. Seguidamente, el Tercero Interviniente expone: “Aceptamos el desistimiento de la tercería formulado por la representación judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., y la exoneramos de costas procesales en lo que respecta al presente juicio. Es todo”. Vistas las exposiciones que anteceden, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por la parte actora y la Co-demandada INVERSIONES BVM 56, C.A., por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos del ex trabajador ni normas de orden público, a los fines de que el mismo produzca los efectos de la cosa juzgada y se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el último de los pagos convenidos. Finalmente, el Tribunal HOMOLOGA los desistimientos manifestados por las partes en los términos expuestos a fin de que los mismos produzcan los efectos de la cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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