REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH23-L-2002-000148

DEMANDANTE: MANUEL ELÍAS ZAMBRANO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.031.579.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL ROJAS, AUGUSTO GONZÁLEZ y BELIA ORNELA BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 82.358, 82.357 y 88.950 respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento registrado en el Registro Mercantil que llevaba el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el número 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el número 70, Tomo 67-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 115.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano MANUEL ELÍAS ZAMBRANO MEDRANO, arriba identificado, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), antes identificada, admitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2002 a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 04 de julio de 2002, los ciudadanos ROSHERMARI VARGAS, MARIA ARRESE-IGOR, OLGA CASTRO ADOLFO LOPEZ y GONZALO PONTE-DÁVILA, en su carácter de apoderados judiciales de la Demandada, consignaron ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de cuestiones previas el cual fue resuelto en virtud de sentencia interlocutoria dictada por el mismo Tribunal en fecha 25 septiembre de 2002, por la que declaró sin lugar la cuestión previa referida a la incompetencia del Tribunal promovida por la parte Demandada.

En fecha primero de octubre de 2002, los mencionados apoderados judiciales de la Demandada, solicitaron al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Laboral la Regulación de la Competencia, la cual fue proveída por el referido Juzgado y remitida al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante auto del 16 de octubre de 2002 de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2003, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha primero de junio de 2005, compareció la ciudadana BELIA BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.950, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa solicitando copias certificadas del poder cursante a los autos, copia de los recibos de pagos cursante a los folios 47, 48, (vueltos), 49 y 50, copia del Cálculo de Prestaciones Sociales y copia cuando se dio por notificado el patrono.

En fecha 06 de febrero de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la notificación de las partes librando los respectivos carteles de notificación, siendo positivas ambas notificaciones el 21 de febrero de 2006 la de la parte demandada y el 13 de marzo de 2006 la de la parte actora,

En fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando las respectivas boletas de notificación a las partes así como oficio a la Procuraduría General de la República, siendo positiva la resulta de la notificación dirigida a la demandada y negativa la dirigida a la parte actora.

En fecha 11 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual ante la resulta negativa de la notificación ordenada a la parte actora, ordenó su notificación mediante fijación de cartel en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado Alfredo José Morera Rojas, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó la perención del presente expediente.

Observa esta Juzgadora que desde el día primero de junio de 2005, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte actora que impulsara el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal, por un lapso superior a un (1) año, en consecuencia este Juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la citada ley, a tal efecto, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano MANUEL ELÍAS ZAMBRANO MEDRANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.031.579, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento escrito en el Registro Mercantil que llevaba el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el número 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el número 70, Tomo 67-A-Pro.
Se ordena la notificación de las partes y se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República. LIBRENSE NOTIFICACIONES y OFICIO.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes mayo de del año dos mil once (2011).

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.

El Secretario,


Abog. Pedro Ravelo