REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 152º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-6093

PARTE ACTORA: ANA REQUENA FIRGAU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY SANABRIA y APARICIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL)
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora la ciudadana ANA REQUENA FIRGAU, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana ZORAIDA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.100, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL), según poder también cursante a los autos.

En este estado los apoderados judiciales de ambas partes exponen: “A los fines de dar por terminada la presente causa, consignamos en este acto escrito contentivo de una transacción laboral mediante la cual solicitamos al Tribunal que luego de su revisión otorgue la correspondiente homologación. Se anexa autorización expedida por el ciudadano ALEJANDRO HITCHER en su carácter de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) y copia de los cheques Nos. 90051728 a nombre de ANA MARIA REQUENA FIRGAU, de fecha 25 de mayo de 2011 contra el Banco Corp Banca, C.A. por Bs. 8.391,01; cheque No. 36632453, de fecha 24 de mayo de 2011 a nombre de ANA MARIA REQUENA, por la cantidad de Bs. 12.735,86 contra el Banco Caribe y cheque No. 9032466 de fecha 24 de mayo de 2011 a nombre de ANA MARIA REQUENA, por la cantidad de Bs. 2.031,41 contra el Banco Caribe. La parte demandada solicita copia certificada de la transacción y de su homologación y solicitamos igualmente la devolución de las pruebas. Es todo”. Seguidamente, vista la exposición de las ambas partes este Tribunal, luego de revisar los términos de la transacción celebrada y verificada que la misma no vulnera derechos de la demandante ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, para que la misma surta los efectos de la cosa juzgada. Finalmente, se acuerda la copia certificada solicitada por la parte demandada, se deja constancia de la devolución de las pruebas y se dará por terminada la causa transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.


Apoderado de la Parte Actora, Apoderada de la Parte Demandada,


El Secretario,

Abog. Pedro Ravelo