REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH23-L-2001-000333

DEMANDANTE: ARMIDA VERGARA DE ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.879.187.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO DE GÁMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.083.

CO-DEMANDADAS: CORPORACIÓN ADEL BIOQUÍMICA, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 75, Tomo 76-APro, en fecha 30 de abril de 1999; y DELGADO STERLING, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 9, Tomo 915, en fecha 28 de agosto de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS TROCONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 26.779.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso la ciudadana ARMIDA VERGARA DE ALVAREZ, arriba identificada, contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ADEL BIOQUÍMICA, C.A y DELGADO STERLING, C.A antes identificadas, admitida por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de octubre de 2001 a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano EDUARDO STERLING DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de las Co-demandadas, consignó ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de cuestiones previas el cual fue resuelto en virtud de sentencia interlocutoria dictada por el mismo Tribunal en fecha 28 de mayo de 2002, mediante por la que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2003, la Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa, llamando a las partes a la audiencia preliminar a celebrarse al décimo día hábil siguiente a que constare en autos la última de las notificaciones que de las mismas se hiciera. En fecha 04 de octubre el mismo Tribunal Décimo Sexto dictó auto llamado a las partes a la celebración de la audiencia preliminar para lo cual ordenó cartel de notificación y comisión a los Tribunales del Estado Aragua por encontrarse el domicilio de una de las Co-demandas en el Municipio Girardot del estado Aragua.

En fecha 22 de julio de 2005, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la abstención del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de celebrar la audiencia preliminar planteó conflicto negativo de competencia funcional, el cual fue resuelto en fecha 25 de mayo de 2006 mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución continuara el conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de avocamiento comenzando a correr el lapso de tres (3) días hábiles para que las partes interpusieran el recurso que consideraran pertinente contra el referido auto de avocamiento, y en fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas correspondiente al extinto Tribunal Duodécimo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó nuevo auto de avocamiento a los mismos fines, librando las respectivas boletas de notificación a las partes, siendo negativa la dirigida a la CORPORACION ADEL BIOQUÍMICA, C.A. y positiva la de DELGADO STERLING, C.A. En razón de lo cual en fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto instando a la parte actora a que suministrara la dirección exacta de la Co-demandada CORPORACION ADEL BIOQUÍMICA, C.A.

Observa esta Juzgadora que desde el día 20 de enero de 2010, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal, por un lapso superior a un (1) año, en consecuencia este Juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la citada ley, a tal efecto, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadana ARMIDA VERGARA DE ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.879.187contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ADEL BIOQUÍMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 75, Tomo 76-APro, en fecha 30 de abril de 1999; y DELGADO STERLING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 9, Tomo 915, en fecha 28 de agosto de 1998, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes mayo de del año dos mil once (2011).

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.

El Secretario,


Abog. Pedro Ravelo