REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004681

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HUGO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.957.955.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº87.361.

PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A., (propietaria del fondo de comercio de este domicilio RESTAURANT BELLE VUE)

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS E. URANGA VARGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado en fecha 03 de mayo de 2011 y visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de octubre de 2010, sucrito por el ciudadano MIGUEL HUGO MOYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.957.955, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, identificado con el IPSA N° 87.361, por una parte y por la otra parte el abogado LUIS URANGA VARGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA (propietaria del fondo de comercio de este domicilio RESTAURANT BELLE VUE), mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 09927112 girado contra la Cuenta Corriente N° 0121-0153-81-2120210100, del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal Agencia El Hatillo, de fecha 06 de octubre de 2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 11.000,00) a nombre del demandante ciudadano MIGUEL HUGO MOYA GONZALEZ, quien recibe el mismo a su total y entera satisfacción lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


La Secretaria

Abg. Darlys Ancheta