REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-004711

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROCHA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v.14.527.378.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, ARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PEÑA PERDOMO, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371,129.966,130.751,112.135, 18.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMATIZACION Y SISTEMA 3. J.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ROCHA HERNANDEZ contra AUTOMATIZACION Y SISTEMA 3. J, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 22 de septiembre de 2009, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 23 de septiembre de 2009, se dicto auto dando por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.

Tercero: En fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Cuarto: En fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil NELSON ABACHE, consigno resultas de la notificación de la parte demandada la cual resulto negativa, por cuanto las oficinas de la empresa en cuestión se encontraban totalmente desocupadas.

Quinto: En fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a señalar domicilio procesal preciso de la demandada a los fines de poder hacer efectiva su notificación.

Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio quince (15) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS ROCHA HERNANDEZ contra AUTOMATIZACION Y SISTEMA 3. J. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez


Abg. Migdalia Montilla

La Secretaria

Abg. Darlys Ancheta

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



La Secretaria

Abg. Darlys Ancheta