REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2011
Años 200ª y 152ª


Asunto: AP21-L-2010-004185

Parte Actora: NESTOR JOSE LUGO PEREZ Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.131.053

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT Venezolana, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.659

Parte Demandada: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, VISTEC, C.A. VISETECA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el Nro. 34, Tomo17-A. SGDO.


Apoderado judicial de la parte demandada: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.031.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el IPSA N° 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NESTOR JOSE LUGO PEREZ, y la abogada CAROLINA BEATRIZ GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; mediante la cual dan cumplimento a lo acordado al contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2010, en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano NESTOR JOSE LUGO PEREZ , en contra de la empresa antes mencionada, a los fines de dar por terminado el presente asunto cancelaron al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en cheque N° 90617115, del Banco Mercantil de fecha 29 de noviembre de 2010, por el pago de los conceptos derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, por último se declara terminada la presente causa, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
NELSON DELGADO