REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 19 de Mayo de 2011
200º y 151º

Asunto: AP21-L-2010-00366

PARTE ACTORA: DUBRASKA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.689.619

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GISELA COROMOTO VELAZCO y MERCEDES MILLAN, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.653.240 y 8.216.264 e inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 39.213 y 42.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BACTERIOLAB SAN BERNARDINO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2007, bajo el Nª 80, Tomo 67-A-Sdo.

INVERSIONES NUTRITEK, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nª 40, Tomo 77-A-Cto.

IGOLAB LABORATORIO CLINICO C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nª 29, Tomo 15-A-Sdo

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD VELASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.551

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha trece (13) de agosto de 2010, suscrita por las abogadas MERCEDES MILIAN y GISELA VELAZCO, en su carácter de abogadas asistentes de la parte actora, ciudadana DUBRASKA GUERRERO, por una parte, y por la otra el abogado RICHARD VELASQUEZ, en su carácter de abogado asistente del representante de las partes demandadas, ciudadano BERNARD KIZER, en su carácter de Director Principal, Presidente y Director Ejecutivo de las empresas demandadas respectivamente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, transacción referida a la demanda formulada por la ciudadana prenombrada, en el cual el representante de las empresas supra señaladas ofreció a la trabajadora la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 188.000,00) de la siguiente forma: la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) a ser cancelada el día viernes 13 de agosto e 2010, a las 9:00 am, en la prolongación de la audiencia preliminar, y la suma de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 88.000,00) será cancelada en cuatro (4) pagos por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) a efectuarse los días 20 de septiembre de 2010, 20 de octubre de 2010, 22 de noviembre de 2010 y 16 de diciembre de 2010, en las prolongaciones de audiencia preliminar a las 11:00 am, y visto que en fecha 13 de agosto e 2010, la trabajadora recibió la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante dos (2) cheques , el primero signado con el Nª 20128798, de fecha 11 de agosto de 2010, por la cantidad de 87.002,53, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre y el segundo cheque de gerencia signado con el Nª 00553460, de fecha 16 de junio de 2009, por la cantidad de 12.997,47, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre. En fecha 20 de septiembre de 2010, la trabajadora recibió la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque Nº 16220843, de fecha 20 de septiembre de 2010, por la cantidad de 22.000,00, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre. En fecha 20 de octubre de 2010, la trabajadora recibió la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque Nº 15234689, de fecha 20 de octubre de 2010, por la cantidad de 22.000,00, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre. En fecha 22 de Noviembre de 2010, la trabajadora recibió la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque Nº 482347413, de fecha 20 de Noviembre de 2010, por la cantidad de 22.000,00, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre. En fecha 16 de diciembre de 2010, la trabajadora recibió la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque Nº 34313910, de fecha 15 de Diciembre de 2010, por la cantidad de 22.000,00, girado contra el banco Banesco Banco Universal a su nombre. Ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO