REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Mayo de 2011
200ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2011-000247

Parte Actora: LAFARGETTE ANTONIO PANCRATE BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.917

Apoderado Judicial de la parte Actora: MIRNA PRIETO, ANA MARIA DIAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDIZULAY PINANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO DE OLIVEROS, SHIRLEY BETANCOURT, LUISANDRA MARTINEZ, HECTOR VALOR, y ELENA HAMERLOK, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.909, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 129.290, 70.686, 118.076, 124.816. 137.204N y 146.987.

Parte Demandada: INMOBILIARIA 56, (HOTEL ALTAMIRA SUITES), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el N°33, tomo 125-A-Cto y RESTAURANT PALMS 2001 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 2001, quedando anotado bajo el N°55, tomo 93-A-Cto

Apoderados Judiciales de la demandada: MARCOS COLMENARES, JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR CARBALLO MENA, JUAN CARLOS ALVAREZ, RUBEN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, ENEIDA PARRA, GUILLERMO IRIBARREN, NELSON OSIO CRUZ y MARIA CRISTINA CANELON, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 10.666, 14.823, 55.456, 31.306, 54.719, 97.713, 78.179, 116.816, 99.022 y118.570 Respectivamente.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.


Vista el Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano LAFARGETTE ANTONIO PANCRATE BRICEÑO, , titular de la cedula de identidad N° 11.703.917, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.640, por una parte y por la otra el abogado NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada HOTEL ALTAMIRA SUITES, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el acta en cuestión el representante de la empresa demandada expresa “…tal como se manifestó en el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2011, mi representada persiste en el despido del demandante, por lo cual procede a hacer el pago de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y ofrece al trabajador como pago de todas las prestaciones, beneficios diferencias e indemnizaciones que pueda existir entre las partes la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUIENIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs 64.598,53), suma esta que seria cancelada de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA Y SIES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 56.598,53) en ese mismo acto mediante cheque N° 13956283, de fecha 18 de enero de 2011, a nombre del trabajador, girado contra el banco mercantil y la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8000,00) que seria cancelada por ante este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 27 de Abril de 2011, a las 10:00 am, oferta ésta de pago que fue aceptada por el trabajador y vista asimismo la diligencia de fecha de fecha 27 de abril de 2011, en el cual ambas partes dan cumplimiento a lo acordado en el acta supra señalada, mediante cheque signado con el Nº 90956318 de fecha 25 de abril de 2011, girado contra el Banco de Mercantil, a favor del Trabajador, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) y dado que el acuerdo celebrado por las partes, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, así mismo se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO