REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Mayo de 2011
200ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2011-000039
Parte Actora: VICTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.576.856
Apoderado Judicial de la parte Actora: NELSON GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400.
Parte Demandada: LINEA TURISTICA AEROTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 16 de julio de 1982, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 86-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la demandada: GABRIELA PAOLI CARIAS, HENRIQUE AZPURUA SUELS, GUILLERMO BARRETO NIEVES y CARLOS SANCHEZ FARIA abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 13.036, 34.867, 35.104, y 138.179 respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el Escrito de Transacción de fecha 08 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano VICTOR PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.576.856, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado NELSON GONZALEZ por una parte y por la otra el abogado CARLOS SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LINEA TURISTICA AEROTUY C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el escrito en cuestión el representante de la empresa demandada ofrece al trabajador la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 80.00,00), suma esta que seria cancelada de la siguiente forma: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) en ese mismo acto mediante cheque de gerencia N° 32823097, librado contra el Banco Banesco, de fecha 7 de abril de 2011, a nombre del trabajador, más la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) que seria cancelado por ante este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 03 de mayo de 2011, dicho pago corresponde a todos y cada uno de los conceptos demandados en su pretensión, oferta esta de pago que fue aceptada por el trabajador, así mismo vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, en la cual se deja constancia que la representación Judicial de la demandada hace entrega al trabajador el pago ofrecido mediante cheque de gerencia signado con el Nº 32823253, del Banco de Banesco Banco Universal, girado a favor del Trabajado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, así mismo se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
ERADIS DIAZ
LA SECRETARIA
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