REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2011
Año 200° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-001959

Vista la transacción presentada en fecha 2 de Mayo de 2011, suscrita por la parte actora, ciudadano FREDDY ROBERTO ZAMBRANO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.259.722, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.447, por una parte y por la otra la abogada NEVAI RAMIREZ BALDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 (Bs.44.393,79), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo vista la cancelación del monto transado, se de por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del asunto y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA