REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 200° y 152°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005482
 
 
 
En el día hábil de hoy MARTES 24 DE MAYO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIGUEL GILBERTO MONSERRAT ARVELO, titular de la cedula de identidad N° 2.134.332, contra  FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la abogada FRANCISCA SBARRA ROMANUELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.472, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora ciudadano MIGUEL GILBERTO MONSERRAT ARVELO, titular de la cedula de identidad N° 2.134.332, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
LA JUEZ                                                          
 
      
 
SADY CARDONA MORENO             
 
                           
 
 
                                                         FRANCISCA SBARRA ROMANUELLA
 
                                                         APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
DARLYS ANCHETA
 
LA SECRETARIA
 
 
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