REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001113


En el día hábil de hoy VIERNES 27 DE MAYO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad N° 6.890.685, contra la Sociedad Mercantil LED MEDIA, C.A. , anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VALDIVIESO, debidamente representado por la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada LUISA AMELIA REQUENA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.702, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.17.433,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y diferencia de cesta ticket. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VALDIVIESO
PARTE ACTORA


MARIA YUPANQUI ERAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LUISA AMELIA REQUENA OVALLES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA