REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-002133
Visto que ya se encuentra vencido el lapso a que se refiere el articulo 386 del Código de Procedimiento de Civil, que señala “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicara la citación en los mismos términos y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el términos de noventa días, dentro del cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones”, en consecuencia, visto que ya se encuentra vencido los 90 días desde que se interpuso la tercería en fecha 28 de junio de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada, sin que se hubiese logrado la notificación del llamado como tercero; así mismo se hace innecesario pronunciarse en cuanto al desistimiento de tercería solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto la misma ya fue desechada por el vencimiento de los 90 días a que se refiere el articulo ut supra mencionado, en consecuencia se desecha dicha tercería y se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión se fijara por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE ESTABLECE
La Juez
El Secretario
Nelson Delgado
Abg. Luisa Avila
|