REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000400
Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que inserta al folio treinta (30) del expediente cursa comunicación signada con el No. 001482 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Procuraduría General de la República, en la cual dicha Institución indica que la notificación practicada a la Procuradora General de la República mediante oficio signado con el No. 1388/11, de fecha 02 de febrero de 2011, no cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en virtud de ello se considera dicha notificación como no practicada, en consecuencia, este Juzgado en atención a lo indicado en la mencionada comunicación, así como a los principios procesales de celeridad procesal y derecho a la defensa de las partes, así como a fin de evitar futuras reposiciones inútiles; ordena la remisión, del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se sirva proveer lo conducente. Igualmente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo revoca los autos dictados en fecha 28 de marzo de 2011 cursantes desde el folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) del expediente. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Alba Torrivilla
Abg. Ana Victoria Barreto