REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
Años 200° Y 151°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000010
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN “TEATRO TERESA CARREÑO”, contra la Providencia Administrativa No. 0662-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz” Sede Caracas Sur, se libraron sendos oficios a los fines de notificar del recurso objeto del presente procedimiento, tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la notificación mediante Cartel del ciudadano Alexander Silva, a quien atañe la providencia administrativa objeto del presente procedimiento de nulidad, tal como se evidencia de auto de fecha 09 de febrero de 2011, y el cartel librado en fecha18 de mayo de 2011, por cuanto la accionante no suministró el domicilio procesal del mencionado ciudadano en el lapso señalado en el auto de fecha 25 de enero de 2011, dictado por este Tribunal.
Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, Alexander Silva, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que al efecto dispone:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltados del Tribunal)
Como consecuencia de lo antes expuesto y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011, no fue retirado por la demandante en el lapso de los tres días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN “TEATRO TERESA CARREÑO”, contra la Providencia Administrativa No. 0662-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz” Sede Caracas Sur. Así se decide. PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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