REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000102
RECURRENTE: HENRY COLLET Y ASOCIADOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de abril de 2003, bajo el No. 32, Tomo 329-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: VICTORIA GONZALEZ FARIAS, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 19.012, 15.407 y 3.533, respectivamente.
RECURRIDA: Providencia Administrativa No. 672-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo
Estando en la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda objeto del presente procedimiento interpuesta por el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 3.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HENRY COLLET Y ASOCIADOS, C.A., contra del Providencia Administrativa No. 672-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordeno dicha sociedad mercantil el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana MARÍA TERESA GUTIERREZ ROMERO; se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto que la parte recurrente consignó conjuntamente con el escrito libelar copias certificada del expediente administrativo, del cual se observa al folio setenta y uno (71) del expediente, que la boleta de notificación ordenada a la parte recurrente en ocasión a la providencia administrativa objeto del presente recurso, fue recibida en fecha 25 de noviembre de 2010, con lo cual debe verificar este Tribunal si el presente asunto fue interpuesto tempestivamente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al respecto señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuanto la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La legalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (Resaltados del Tribunal)
Por otro lado el numeral 1° del artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las causas de inadmisión de la demanda cuando dispone:
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …. (omisis) …. (Resaltados del Tribunal)
Establecido lo anterior y como quiera que la parte actora fue notificada de la Providencia Administrativa objeto del presente recurso de nulidad en fecha 25 de noviembre de 2010, y el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 25 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del comprobante de recepción cursante al folio setenta y nueve (79) del expediente, en tal sentido, al hacer el correspondiente cómputo de los ciento ochenta (180) días continuos transcurridos en dicho período, se evidencia que el presente recurso de nulidad fue interpuesto de manera extemporánea, en virtud que el último día para interponer el mismo fue el 24 de mayo de 2011, y no el 25 de mayo de 2011; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la Caducidad en el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil HENRY COLLET Y ASOCIADOS, C.A. contra la Providencia Administrativa No. No. 672-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y por tanto INADMISIBLE dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1° del artículo 35 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
Expediente: AP21-N-2011-000102
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