REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-001355.
PARTE ACTORA: ASBELL JOSE COHEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.030.
APODERADO DEL ACTOR: SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.705.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, siendo su última reforma inscrita portante el mismo regiastro mercantil, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 193-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.547.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.705, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ASBELL JOSE COHEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.475.545, por una parte y por la otra el abogado YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.547, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio seis (06) y doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y tres (263) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34.000,00), para el ciudadano ASBELL JOSE COHEN RAMOS, pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 31 de mayo de 2011 por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 17.000,00) y la segunda en fecha 16 de junio de 2011 por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 17.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide. En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, este Tribunal acuerda lo solicitado.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.